"NO HAY VERDADERA PAZ SI NO VIENE ACOMPAÑADA DE EQUIDAD, VERDAD, JUSTICIA Y SOLIDARIDAD". ...Juan Pablo II
"LA VERDAD ES HIJA DEL TIEMPO, NO DE LA AUTORIDAD"

sábado, 19 de enero de 2008

REVOQUE, ¡AHORA! ......

...... O, calle para siempre

I. PASOS PARA BAJAR PADRÓN DE AHERENTES

1.- Hacer click en el siguiente vínculo
http://www.divshare.com/download/3545620-c33
2.- Se abrirá una ventana similar a esta foto
3.- Hacer click donde se señala en la foto para bajar el archivo original en Word

4.- Luego imprimir, y a completar las firmas señores!!!!

5.- Una vez lleno el padrón, enviarlo a la dirección Jr Aguaytía Nº 409 Yarinacocha (Plaza de Armas de Yarinacocha).

NOTA: Si te encuentras en otro departamento y eres elector de las últimas elecciones municipales; consigue los adherentes y envíalos por courrier, Yarinacocha se lo agradecerá.

II. COMO LLENAR EL PADRÓN DE ADHERENTES.

1.- El responsable de la página:

  • Podrá ser responsable de otras páginas de la misma lista de adherentes
  • Consignar sus propios datos y huella dactilar en el recuadrto correspondiente ( la huella dactilar deberá hacerlo en sentido vertical), antes de recoger firmas de adherentes.
  • Llenar el espacio correspondiente a la fecha de nacimiento.
  • Podrá entregar páginas parcialmente llenas; no es indispensable completarlas.
  • Podrñá llenar con letra de imprenta los datos de los adherentes.
  • No escribirá nombres ni datos falsos.

2.- El adherente:

  • Estará conforme con el motivo de la adhesión.
  • Verificará datos, firmas y huella dactilar del responsable del llenado de la página, en la parte superior.
  • Llenará los datos con letra de imprenta; cada una dentro de su respectivo casillero y la firma autógrafa tal como aparece en su documento de identidad. En caso de que el elector no supiera firmar, colocará su huella nuevamente en el lugar de la firma.
  • colocará su huella digital del índice derecho en el recuadro correspondiente (de manera horizontal).

miércoles, 2 de enero de 2008

REVOCATORIA 2008 - "Reglas de Juego" (Normas)


Antes de proseguir con la información, titulamos esta entrada con el membrete 2008, por la sencilla razón de que en este sistema con "mucha democracia" no sabemos en que momento se cambiarán las reglas de juego y quien sabe si el próximo año otras seran las normas. Los políticos en el Perú: Dios los cría y ellos se juntan.


La razón más importante para la publicación de esta entrada, es de mantener informado a la población yarinense de la existencia de sus derechos en cada tema y la aplicación de los mismos por fuerza de la Ley es asunto de voluntades y de buenas razones.


Ninguna autoridad debe sentirse incómoda por este hecho y de considerarse como lo pregonan en los medios de comunicación de "alto espiritu democratico" retamos a los mismos hacer posible que estos documentos lleguen a manos de un máximo número de pobladores, porque es bien sabido que EL QUE NO LA DEBE, NO LA TEME .


¿En qué consiste una revocatoria y a quiénes se puede revocar?


La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades:


  • Alcaldes y regidores provinciales.

  • Alcaldes y regidores distritales.

  • Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.

    Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).


  • Base Legal:


    La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE



    ¿Que número de firmas de adherentes requiero para solicitar la convocatoria a consulta popular de revocatoria de autoridades?


    (ver foto arriba)



    ¿Cuál es el trámite para presentar un pedido de revocatoria?

    El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

    Completada la información requerida en el kit electoral, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).

    RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.

    El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley remitirá el expediente al JNE.

    El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular y someterlas en forma conjunta.Nota: El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de la autoridad.



    ¿Cuál es la cantidad de votos necesaria para revocar a una autoridad?


    La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de más de la mitad de los electores hábiles inscritos de la respectiva circunscripción. De lo contrario la autoridad permanece en el cargo.


    Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.



    ¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?


    De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a un candidato no proclamado de entre los que alcanzaron el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandato para el que fueron elegidos los revocados.El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.


    Nota: El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.




    .....continuará